Los programas o software en Internet son distribuidos bajo una licencia, estas licencias fueron creadas con el fin de evitar estafas, o falsificaciones. Acá encontrara información detallada sobre qué son y los tipos de licencias.
En sentido general una licencia es un contrato, el cual se utiliza para que un tercero reciba el derecho de uso sobre un bien material o inmaterial. A cambio del uso, el tercero paga un monto de dinero, determinado por el propietario de la licencia.
Para poder obtener la patente de una marca y cobrar por la licencia. La marca debe estar previamente registrada en una cámara de comercio y estar contribuyendo con los respectivos impuestos. Una marca o compañía debe tener un represéntate el cual actúa como persona jurídica.
Se puede decir que la importancia de las licencias son:
- El autor tiene control legal casi absoluto de su obra publicada.
- En particular, si no da su permiso no se puede copiar, redistribuir, modificar, ampliar, etc.
- El autor puede ceder su control a otros (total o parcialmente).
- Usando este mecanismo, el autor puede garantizar permisos “automáticos” a otros.
- Para ello, utiliza la licencia de redistribución de la obra.
- Importante: la licencia “funciona” en el momento de la redistribución.
- No hace falta licencia si la obra está en el “dominio público” (su autor la colocó ahí o expiró el periodo de derechos de autor).
GPL: La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL) es la licencia que acompaña los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU, más una gran variedad de software que incluye el núcleo del sistema operativo Linux.
Copyleft: La mayoría de las licencias usadas en la publicación de software libre permite que los programas sean modificados y redistribuidos. Estas prácticas están generalmente prohibidas por la legislación internacional de copyright, que intenta impedir que alteraciones y copias sean efectuadas sin la autorización del o los autores. Las licencias que acompañan al software libre hacen uso de la legislación de copyright para impedir la utilización no autorizada, pero estas licencias definen clara y explícitamente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones, con el fin de garantizar las libertades de modificar y redistribuir el software registrado. A esta versión de copyright, se le da el nombre de copyleft.
Debian: La licencia Debian es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente: (a) la redistribución libre ; (b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido; (c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original; (d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; (e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; (f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra; y (g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.
BSD: La licencia BSD cubre las distribuciones de software de Berkeley Software Distribution, además de otros programas. Ésta es una licencia considerada 'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso, alteraciones y redistribución del software. El software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Esta licencia garantiza el crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.
X.org: El Consorcio X distribuye X Window System bajo una licencia que lo hace software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.
X.org: El Consorcio X distribuye X Window System bajo una licencia que lo hace software libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.
Software Semi-libre: El Software semi-libre es un software que no es libre pero permite que otros individuos lo usen, lo copien, lo distribuyan y hasta lo modifiquen. Ejemplos de software semi-libre son las primeras versiones de Internet Explorer de Microsoft, o algunas versiones de browsers de Netscape, y StarOffice.
Freeware: El término freeware no posee una definición ampliamente aceptada, pero es utilizada para programas que permiten la redistribución pero no la modificación, y que incluyen su código fuente. Estos programas no son software libre.
Software con Dominio Público: El Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.
Shareware: Shareware es el software disponible con el permiso para que sea redistribuido, pero su utilización implica el pago. Generalmente, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones.
Software Propietario: El Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar.
Software Comercial: El Software comercial es el software desarrollado por una empresa con el objetivo de lucrar con su utilización. Nótese que "comercial" y "propietario" no son lo mismo. La mayor parte del software comercial es propietario, pero existe software libre que es comercial, y existe software no-libre que no es comercial.
Licencia Pública General
Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública General (LPG) o en ingles Public General License (PGL). El proyecto GNU (No es Unix) y las condiciones de distribución y redistribución del software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos y alcances en la Licencia Pública General (LPG). La licencia respectiva es incluida en cada paquete y hace parte de cada una de las distribuciones que se hace del código fuente de los programas GNU.
Así por ejemplo existe una Licencia Pública General para Bibliotecas (Library General Public License - LGPL), la cual ha sido rediseñada luego de que la misma se presto para usos incorrectos por parte de algunos de su usuario. La GPL lo que busca en ultimas es crear unos parámetros o standard generales en el licenciamiento del software libre, haciéndolos compatibles entre si.
Actualmente la versión oficial de la GPL aprobada por la Fundación de Software Libre se encuentra en idioma ingles, y no se han aprobado traducciones oficiales de la misma a otras lenguas para evitar tergiversaciones o interpretaciones erróneas. Sin embargo, existen una serie de traducciones no oficiales a varios idiomas (Alemán, Francés, Croata, Español, Italiano, Koreano, japonés, Ruso, Eslovaco, Portugués, Finlandés, Rumano, Gallego, Tailandés, Chino e Indonesio), que servirán de parámetro para entender en alguna medida de mejor manera la GNU - GPL.
Aspectos Legales Relacionados con el Licenciamiento del SL
Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”.
La Propiedad Intelectual involucra tanto a las obras artísticas y literarias como a las invenciones que pueden tener una aplicación industrial, es decir que incluye los derechos de autor y de inventor.
La Propiedad Intelectual involucra tanto a las obras artísticas y literarias como a las invenciones que pueden tener una aplicación industrial, es decir que incluye los derechos de autor y de inventor.
Propiedad Industrial: La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen.
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal.
Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal.
Derechos de Autor: Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
Los derechos de autor del software no son, en esencia, diferentes a cualquier otro tipo de derechos de autor. Sin embargo, hay determinados aspectos de la legislación que son específicos del software, dado que existen diferencias prácticas entre el software y otros elementos que pueden ser protegidos por derechos de autor (libros, poemas, dibujos, esculturas, etc.). La legislación relativa a derechos de autor concede al programador (o, en el caso de que se trate de un programador asalariado, a su empresario) un alto grado de control sobre el programa que ha creado. En concreto, es ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo con previa autorización del titular de los derechos.
Los derechos de autor del software no son, en esencia, diferentes a cualquier otro tipo de derechos de autor. Sin embargo, hay determinados aspectos de la legislación que son específicos del software, dado que existen diferencias prácticas entre el software y otros elementos que pueden ser protegidos por derechos de autor (libros, poemas, dibujos, esculturas, etc.). La legislación relativa a derechos de autor concede al programador (o, en el caso de que se trate de un programador asalariado, a su empresario) un alto grado de control sobre el programa que ha creado. En concreto, es ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo con previa autorización del titular de los derechos.
Patentes: Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.
Las patentes de software tienen un papel relevante dentro de software libre, porque plantean la única amenaza contra la cual la comunidad del software libre no puede defenderse. Los problemas de copyright y de marcas registradas siempre se pueden sortear. Si parte de tu código parece que podría infringir el copyright de otro, puedes reescribir esa parte. Si resulta que alguien tiene el nombre de tu proyecto como marca registrada, en el peor de los casos puedes simplemente cambiársela. A pesar de que cambiar nombres puede ser una inconveniencia temporal, no debería importar a largo plazo, ya que el propio código haría lo que siempre hizo.
Marcas: La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.
Secretos Industriales: Es la información que posee una persona o empresa sin revelarla públicamente, y que le da cierta ventaja económica.
La definición de secreto industrial tiene los siguientes conceptos generales son:
La definición de secreto industrial tiene los siguientes conceptos generales son:
- Es información que ofrece alguna ventaja competitiva o económica respecto a otros.
- La persona o empresa que obtuvo o desarrolló esa información la guarda en secreto y adopta las medidas para conservarla confidencial, por ejemplo manteniendo un acceso restringido a la misma.
- Consta en algún medio: papel, electrónico, magnético, óptico, etc. No es verbal solamente.
La persona o empresa puede transmitir el secreto a otros, u otorgar licencias de uso. Los empleados, consultores, proveedores, etc. que tengan acceso a un secreto industrial, siempre y cuando fueron prevenidos de esto, quedan obligados a no revelarlo sin permiso.
Las leyes generalmente definen penas económicas por la divulgación o uso sin autorización de un secreto industrial. No es necesario registrar un secreto industrial para que esté protegido por la ley. La duración es indefinida, hasta que la información llegue a ser desarrollada independientemente por otra persona o competidor
Las leyes generalmente definen penas económicas por la divulgación o uso sin autorización de un secreto industrial. No es necesario registrar un secreto industrial para que esté protegido por la ley. La duración es indefinida, hasta que la información llegue a ser desarrollada independientemente por otra persona o competidor
Diferencia entre los Principios del Software Libre y los del Código Abierto
En realidad, se trata de dos conceptos con muchas similitudes pero, en el fondo de ambos términos, lo que realmente les diferencia es que el “software libre” se centra más en la libertad del individuo, mientras que el “código abierto” se centra más en conceptos prácticos no relacionados con el individuo, sino con el software en si. Según Richard Stallman, padre del proyecto GNU y de la FSF (Free Software Foundation), para que una aplicación pueda considerarse como software libre debe cumplir lo que él ha dado en llamar las cuatro libertades, que son:
- Libertad 0: La “libertad” para ejecutar el programa con cualquier propósito.
- Libertad 1: La “libertad” para estudiar y modificar el programa.
- Libertad 2: La “libertad” de copiar el programa y ayudar con él a tu vecino.
- Libertad 3: La “libertad” de mejorar el programa, y hacer públicas tus mejoras, de forma que se beneficie toda la comunidad.
Por otro lado, para que un programa sea considerado como “código abierto” debe cumplir el siguiente decálogo:
- Punto 1: Libre redistribución: el software debe poder ser regalado o vendido libremente.
- Punto 2: Código fuente: el código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente.
- Punto 3: Trabajos derivados: la redistribución de modificaciones debe estar permitida.
- Punto 4: Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches.
- Punto 5: Sin discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera.
- Punto 6: Sin discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos.
- Punto 7: Distribución de la licencia: deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa
- Punto 8: La licencia no debe ser específica de un producto: el programa no puede licenciarse solo como parte de una distribución mayor.
- Punto 9: La licencia no debe restringir otro software: la licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto.
- Punto 10: La licencia debe ser tecnológicamente neutral: no debe requerirse la aceptación de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica del medio de soporte del software.
Como vemos, ambos conceptos se parecen mucho, pero mientras que en uno (software libre) prima la ética de la “libertad del individuo”, en el otro (código abierto) sólo se tienen en cuenta conceptos relativos al propio software.

